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Viernes, 26 de Abril de 2024
Sistema Electoral > Cargos de Elección Popular > Presidente de la República
Cargo: Presidente de la República
Naturaleza/ Ámbito:
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. (Artículo 226 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección:
El período presidencial es de seis años. El Presidente o presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida

Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades:
Para ser candidato a Presidente de la República se requiere: ser venezolano por nacimiento (Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. (Artículo 40 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución. (Artículo 227 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (El Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000, incorporó para el proceso electoral de 2000 como requisito para ser Presidente de la República estar inscrito en el Registro Electoral)
No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. (Artículo 229 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes:
Uninominal. No tiene Suplentes Pueden postular para Presidente de la República: Partidos Políticos Nacionales; Grupos de Electorales Nacionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales; e Iniciativas Propias.

Sistema de Votación:
Voto Único - Uninominal.
La elección del Presidente de la República se hará por votación libre, universal, directa y secreta, de conformidad con la ley (Artículos 228 y 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Sistema Electoral/ Sistema de Elección:
Sistema Electoral Mayoritario- Mayoría Relativa.
Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. (Artículo 228 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Simultaneidad Electoral:
No. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años) y/o las elecciones regionales: instancias estadales y municipales (período del mandato: 4 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de falta absoluta del Presidente de la República y convocatoria de elecciones, en idéntica fecha, conforme a lo establecido en los (Artículos 233 y 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

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