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08 de agosto de 2006
GOBERNADOR DEL ZULIA DEBE SEPARARSE DEL EJERCICIO DE SU CARGO
* El CNE decidió que este tipo de funcionario debe separarse temporalmente de su cargo, desde el día antes de la postulación hasta el día de la elección

Las autoridades del Poder Electoral resolvieron que  “deberán separarse solamente del ejercicio del cargo (…) el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, los ministros o ministras, gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas”,  si deciden postularse como candidatos en las elecciones del presidenciales del próximo 3 de diciembre. Con esta decisión, el CNE abre las puertas para la participación del precandidato presidencial, Manuel Rosales, gobernador del estado Zulia

 

Así lo decidió el Consejo Nacional Electoral en su sesión de este martes, mediante la resolución Nº 060808-713, tomando como fundamento  el artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de vicepresidente(a) Ejecutivo(a),  ministro (a), gobernador (a) o alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y de la elección”.

 

Igualmente, se tomó en consideración el artículo 124 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en el que se establece: “Las condiciones para ser elegible Presidente de la República son las establecidas en la Constitución de la República”, así como el 129 en el cual se condiciona que la separación del cargo debe ser desde el día anterior a la postulación.

 

En este sentido, los funcionarios antes mencionados, que opten al cargo de Presidente de la República, deben separarse de sus cargos un día antes a su postulación y hasta el día de la elección.

 

Por otra parte, para postularse al cargo de Presidente de la República, los funcionarios públicos que ocupen cargos de dirección ejecutiva, deberán separarse del cargo en forma absoluta antes del acto de postulación, vale decir, jefes de las oficinas centrales de la Presidencia de la República, jefes de órganos dotados de autonomía funcional, en el nivel nacional; presidentes y directores de institutos autónomos, presidentes y directores de empresas del Estado”.

 

Por otra parte, el CNE resolvió que el Presidente de la República, en caso de postularse a la reelección podrá permanecer en el ejercicio de su cargo, por cuanto en la Constitución  no se contempla restricción alguna.