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10 de julio de 2006
CNE APRUEBA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS DE ELECTORES PARA ELECCIONES PRESIDENCIALES
* Fijó lapso para la inscripción de agrupaciones que postularán candidatos para elecciones de alcalde, en el municipio Miranda del estado Trujillo, a celebrarse el 22 de octubre de este año

El Consejo Nacional Electoral anunció oficialmente la constitución de tres grupos de electores y electoras que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 15 de las Normas para la Constitución y Registro de los Grupos de Electores o Electoras, que participarán en los comicios presidenciales fijados para el 3 de diciembre.

 

En información emanada de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, estos grupos podrán postular candidato o candidata a presidente o presidenta de la República, en el lapso aprobado para esta actividad, del 5 al 24 de agosto.

 

Recibieron la aprobación los siguientes grupos: Fuerzas de Acciones Coordinadas de Bases por la Alianza (Facoba), Misión Venezuela (FIVENEZ), y Grupo Nacional Socialista de Liberación Pro Venezuela (Proven).

 

Elecciones municipales

De cara a las elecciones de alcalde que se celebrarán el próximo 22 de octubre en el municipio Miranda del estado Trujillo, el máximo organismo comicial también notificó la apertura del lapso para la constitución de los grupos de electores o electoras y agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, para la postulación de los candidatos en esta jurisdicción.

 

La convocatoria para la conformación de los grupos está establecida para el 10 de julio. La solicitud de nombres para estos electores se hará entre el 11 y el 13 del mismo mes. Del 17 al 21 está pautada la consignación de recaudos. La decisión sobre el registro y asignación de colores fue fijada para los 18 al 25, y finalmente el 26 de julio se efectuará la publicación de las listas de grupos de electores o electoras y agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, debidamente registrados.

 

Con ello estaría dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 67 de la Constitución de la República y del artículo 131 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293.5 de la Carta Magna y del artículo 33.22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.