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06 de octubre de 2006
CNE APROBÓ NORMAS QUE REGIRÁN OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN ELECCIÓN PRESIDENCIAL
* Los observadores podrán evaluar y constatar, de manera imparcial e independiente, la transparencia de las elecciones, pero en ningún caso usurpar las funciones que le corresponden al máximo organismo comicial

Los observadores electorales internacionales gozarán de la libertad de circulación y de movilización en todo el territorio nacional, libertad de comunicación con los candidatos o candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electoras o electores que participen en el proceso comicial del 3 de diciembre.

 

Así lo establecen las Normas sobre el Régimen de la Observación Electoral Internacional en la Elección Presidencial del 2006, que fueron aprobadas por el Consejo Nacional Electoral el pasado jueves 5 de octubre.

 

Para el desarrollo de la actividad de observación, las personas, instituciones y organizaciones extranjeras acreditadas para tal fin, gozarán de la facilidad o prerrogativa de realizar entrevistas, reuniones o visitas a los espacios, oficinas o edificaciones de la autoridad electoral, previa participación y consentimiento del organismo comicial.

 

Podrán  observar desde el punto de vista técnico, el diseño y ejecución de las operaciones electorales, para lo cual se les dotará de la información correspondiente.

 

Serán acreditados como observadores electorales internacionales, para participar en la elección presidencial del 3 de diciembre, los que hayan sido invitados por el CNE y que reúnan cabalmente las condiciones establecidas en el conjunto de normas aprobadas.

 

Según el articulado es atribución exclusiva de organismo electoral, decidir la invitación y acreditación de personas, instituciones y organizaciones extranjeras, en materia de observación electoral internacional.

 

Estricto apego a las normas

La observación electoral internacional puede evaluar y constatar, de manera imparcial e independiente, la justicia, equidad y transparencia de las elecciones. En ningún caso podrá tener injerencia ni usurpar las funciones que le corresponden al Consejo Nacional Electoral.

 

Los principios bajo los cuales debe regirse la observación electoral internacional están enmarcados en el respeto a la soberanía,  respeto a la Constitución y leyes venezolanas, así como a las Normas dictadas por el CNE, además de mantener una actitud respetuosa ante los funcionarios electorales y demás autoridades nacionales.

 

La normativa aprobada establece que no deberán favorecer o perjudicar a ninguno de los candidatos o candidatas participantes en la elección, pues sus actuaciones se circunscriben únicamente a observar el proceso electoral correspondiente, de acuerdo a los parámetros de justicia, equidad y transparencia; independientemente de las repercusiones que pueda generar un determinado resultado electoral en el plano internacional.

 

Están obligados a mantener, en todo momento, una estricta imparcialidad política, no opinar sobre asuntos internos de nuestro país y tampoco deben emitir declaraciones a los medios de comunicación social, hasta la culminación del proceso electoral con la proclamación del candidato que resulte ganador.

 

Deben abstenerse de difundir, mediante cualquier mecanismo, los resultados preliminares, parciales o totales de la elección y mantener bajo estricta confidencialidad o reserva, el contenido de los intercambios de opinión o sugerencias formuladas a la autoridad electoral.

 

Condiciones de participación

Para recibir la acreditación de observador internacional se requiere gozar de reconocido prestigio en el desempeño de cualquier actividad vinculada a la defensa de los derechos humanos, a la materia política electoral o a la promoción de los mecanismos de participación ciudadana. No perseguir fines de lucro proveniente de la actividad de observación electoral internacional es otro de los requisitos.