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19 de octubre de 2021
Aprobada normativa que regula la campaña electoral para el 21N

El lapso para divulgación de mensajes y realización de actividades proselitistas finalizará el jueves 18 de noviembre a la medianoche

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la Normativa Específica sobre Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2021. Este documento regula las actividades desarrolladas por los candidatos, candidatas, organizaciones con fines políticos y organizaciones indígenas participantes en los mencionados comicios, que se celebrarán el 21 de noviembre.

La normativa establece que el lapso de la Campaña Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2021 inicia a partir de las 6:00 de la mañana del 28 de octubre y concluye a las 12:00 de la noche del 18 de noviembre de 2021. Además indica que los actos y actividades de campaña que impliquen reuniones públicas o manifestaciones se sujetarán a las disposiciones administrativas previstas para la lucha contra la pandemia por COVID 19.

Sobre las normas para la contratación de propaganda, las candidatas y los candidatos, organizaciones con fines políticos, alianzas y organizaciones indígenas, podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicio de televisión pública y/o privada por señal abierta nacionales o regionales, durante un tiempo máximo de 3 minutos diarios (no acumulables) por prestador de servicio.

De igual manera, los participantes en las elecciones Regionales y Municipales 2021, podrán contratar propaganda electoral ante los prestadores de servicio por suscripción, en un tiempo máximo de 3 minutos no acumulables por cada canal incluido en su oferta total de canales.

Asimismo, las candidatas, los candidatos, las organizaciones con fines políticos o las alianzas, así como las comunidades u organizaciones indígenas, podrán contratar la propaganda electoral en los prestadores de servicio de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y regional durante un tiempo máximo de 4 minutos diarios no acumulables por prestador de servicios.

Igualmente, podrán contratar espacios para propaganda en periódicos de circulación nacional, regional o local hasta media página diaria en los medios impresos de tamaño estándar y hasta una página diaria no acumulable en tabloide.

También podrán contratar propaganda a través de operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, hasta un mensaje de texto diario no acumulable.

En cuanto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la propaganda electoral debe ser difundida con apego a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. De igual manera, el CNE llevará un registro de las cuentas de redes sociales y sitios web oficiales, los cuales deberán ser suministrados por las candidatas, los candidatos, las organizaciones con fines políticos y las alianzas, así como las organizaciones y comunidades indígenas.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) define la campaña electoral como las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores, que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o candidata, dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral. Este instrumento legal contiene las acciones permitidas y no permitidas a los distintos actores de la contienda electoral, así como los mecanismos de seguimiento, denuncia y averiguaciones sobre las faltas o violaciones a la normativa.

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