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03 de mayo de 2015
Este lunes inicia lapso para que miembros de juntas y mesas se exceptúen del servicio electoral
* Con la publicación en Gaceta Electoral de la lista de seleccionados comienza a correr el lapso para que soliciten la excepción por cualquiera de las causales establecidas en la ley * La solicitud de excepción se tramita de manera automatizada a través de la página web del CNE

A partir de este lunes, los votantes que resultaron seleccionados para prestar el servicio electoral como integrantes de las juntas electorales y mesas de votación para el año 2015, pueden tramitar la solicitud de excepción, por cualquiera de las causales de ley, de manera automatizada en el sitio oficial del CNE en internet.

Publicada la lista de seleccionados y seleccionadas en la Gaceta Electoral, el pasado 30 de abril, comienzan a correr, este lunes, los diez días hábiles establecidos para solicitar la excepción del servicio electoral a través del banner Sistema Automatizado de Excepción al Servicio Electoral.

En este enlace, el seleccionado o la seleccionada que solicita la excepción llenará la planilla con los datos requeridos y presionará guardar; inmediatamente, el sistema le informará que le fue enviado un mensaje al correo electrónico suministrado.

Este mensaje recibido contiene los datos necesarios para continuar. En el siguiente paso, el solicitante debe suministrar el código de validación recibido, adjuntar los recaudos previamente digitalizados en formato JPG y enviar. Recibirá, entonces, un correo electrónico de confirmación con los datos del elector o de la electora y el estatus de la solicitud.

Una vez cumplidos estos pasos, se podrá hacer seguimiento de la resolución de la solicitud a través del portal oficial del CNE.

Las electoras y los electores que no soliciten la excepción dentro del lapso previsto deberán prestar el servicio electoral que le asigne el Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con la normativa legal son causales e impedimentos de excepción para el cumplimento del Servicio Electoral,  ser mayor de sesenta y cinco años de edad, prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio, tener alguna limitación física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes; ser candidata o candidato a cargos de elección popular o ejercer un cargo de dirección en una organización con fines políticos.

El servicio electoral es un deber constitucional, y es toda aquella actividad relacionada con la administración y participación electoral a partir del momento de la selección. Está previsto en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Capítulo III, artículos 50 al 53, de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Sanciones de Ley

Quien haya resultado seleccionado para el servicio electoral y se niegue a desempeñar el cargo para el cual fue escogido o cumplir las tareas asignadas por el CNE, sin presentar la excepción correspondiente, podrá ser sancionado con multas equivalentes entre 15 y 50 unidades tributarias o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por unidad tributaria, según determine la autoridad competente, de conformidad con el artículo 230.1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.