Viernes, 29 de Marzo de 2024
Sala de Prensa > Noticias
Noticias
22 de octubre de 2010
Se debe llenar planilla de postulación en portal del CNE en Internet
Juntas electorales activadas el fin de semana para recibir postulaciones
* Deben presentarse los recaudos ante las juntas regionales y municipales de las circunscripciones en las que se realizarán comicios el 5-D

A través del sistema automatizado de postulaciones dispuesto en el sitio oficial del Consejo Nacional Electoral en Internet: www.cne.gob.ve, las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras, así como candidatas y candidatos por iniciativa propia, tendrán la posibilidad de tramitar su solicitud de postulación a  los cargos de elección en los comicios del venidero 5 de diciembre, que servirán para elegir al gobernador o la gobernadora de los estados Guárico y Amazonas, así como a once autoridades municipales del país.

Este sistema automatizado estará activo hasta el lunes 25 de octubre, fecha en que cierra el lapso establecido para registrar los datos en línea y consignar los requisitos ante las Juntas Electorales Regionales y Municipales habilitadas para estos comicios. Estas juntas estarán funcionando el fin de semana para recibir las postulaciones.

A los fines de la presentación de  postulaciones, se deberá cumplir con los siguientes pasos:

1.- Ingresar al sistema automatizado de postulaciones a través del sitio oficial del CNE en Internet, para llenar la planilla de postulación. Deberá indicarse los nombres y apellidos de la postulada o el postulado, tal como aparecen en la cédula de identidad, pudiendo señalar con cual de ellos desea aparecer en la boleta electoral. Finalmente, deberá imprimir y suscribir, por triplicado, la planilla de postulación debidamente llenada.

2.- Consignar ante la Junta Electoral correspondiente la planilla de postulación impresa, debidamente acompañada de los recaudos establecidos, en el horario previsto por el CNE.

3.- De estar correctos los datos y completos los documentos requeridos, la postulación se tendrá como presentada y se entregará al postulante copia de la referida planilla sin observación alguna. En caso de faltar alguno de los documentos previstos en la Ley, la Junta Electoral correspondiente tendrá la postulación como recibida y devolverá a las o los interesados copia de la planilla de postulación, haciendo la respectiva observación e indicándole al postulante que tendrá cuarenta y ocho horas para consignar los recaudos faltantes.

Posición en boleta

De acuerdo con lo establecido en el cronograma, la escogencia de la posición en la boleta electoral, por parte de las organizaciones con fines políticos que participan en los comicios del 5 de diciembre, se realizará los días 28 y 29 de octubre.

Para determinar la posición de las organizaciones con fines políticos en el instrumento de votación, el Consejo Nacional Electoral tomará como referencia los votos listas obtenidos en la última elección de cuerpos deliberantes.

Para el caso de gobernadora o gobernador de estado, se tomará como referencia la votación obtenida bajo la modalidad lista al Consejo Legislativo Regional por las organizaciones con fines políticos en la elección inmediatamente anterior. En el caso de alcaldesa o alcalde, se tomará como referencia la votación lista obtenida por las organizaciones políticas al Concejo Municipal en la elección inmediatamente anterior.

Datos y recaudos exigidos:

1.- Identificación de la candidata o el candidato.

2.- Datos de Identificación como el candidato o candidata  aparecerá en la boleta electoral.

3.- Identificación del cargo al cual se postula.

4.- Datos del domicilio del postulante.

5.- Aceptación de la postulación por parte de la persona postulada, salvo que se trate de una postulación por iniciativa propia.

6.- Constancia del cumplimiento del mecanismo para el otorgamiento de las manifestaciones de voluntad en apoyo de la candidata o el candidato, en el caso de las postulaciones por iniciativa propia.

7.- Programa de gestión, en físico y magnético, en el formato que determine el Consejo Nacional Electoral mediante resolución especial.

8.- Autorización de los representantes legales de las organizaciones con fines políticos o de los promotores de los grupos de electoras o electores para efectuar la postulación.

9.- Declaración jurada de la persona postulada, relativa al tiempo mínimo de residencia, exigido por la Ley, en la circunscripción correspondiente.

10.- Constancia de la selección de la candidata o del candidato por parte de la organización con fines políticos.

11.- Constancia de constitución emitida por el CNE, si el postulante es un grupo de electores o electoras.

12.- Fotocopia de la cédula de identidad de la candidata o del candidato postulado.

13.- Constancia de inscripción en el Registro Electoral de la postulada o del postulado.

14.- Dos (2) fotografías en físico y magnético.