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26 de mayo de 2010
CNE APRUEBA REGLAMENTO PARA OBSERVACIÓN NACIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
*En su sesión de este miércoles, los rectores electorales también aprobaron el Reglamento Nº 8 de la Lopre, relativo a la elección de representantes a los órganos deliberantes de competencia internacional

El Consejo Nacional Electoral aprobó, en su sesión de este miércoles 26 de mayo, el Reglamento Nº 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), relativo a la elección de los representantes a los órganos deliberantes de competencia internacional, así como un reglamento adicional que regirá la observación electoral nacional y acompañamiento electoral internacional para el 26 de septiembre.

 

El reglamento para la observación nacional y el acompañamiento internacional es adicional y no un reglamento de la Lopre, como todos los anteriormente sancionados, porque estos dos aspectos no están contemplados en esta ley pero el CNE los debe normar.

 

Las organizaciones con fines políticos podrán disponer de los reglamentos aprobados a través del sitio oficial del CNE en Internet: www.cne.gob.ve, o una vez publicados en la Gaceta Electoral.

 

En esta sesión quedó diferido el Reglamento Nº 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, referido a los testigos en los procesos de inscripción y actualización del Registro Electoral, ante los organismos electorales subalternos y en las auditorías de los procesos electorales y en todas sus etapas.