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12 de noviembre de 2003
ORGANIZACIONES CIVILES PODRÁN SER VEEDORAS EN LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS
* El Directorio del CNE aprobó en su sesión de ayer la normativa que regula la observación nacional, así como el acuerdo que normará la colaboración de la FAN, a través del Plan República, en dichos eventos
  

Los venideros procesos de recolección de firmas, en solicitud de referendos revocatorios de mandato, también contarán con la presencia de observadores nacionales, según normativa que aprobó el Directorio del CNE, en su sesión de ayer miércoles 12 de noviembre.

Esta figura de veeduría es distinta a la de los observadores electorales que designará el organismo para certificar la recolección de rúbricas; similar a la de los observadores internacionales, pero con rango nacional.

La norma define que “la actividad de los observadores nacionales (...) se limitará a presenciar la recolección de firmas (...), en los lapsos establecidos previamente para ello por el Consejo Nacional Electoral”.

Igualmente, especifica que podrán ser observadores nacionales todas las personas jurídicas de carácter no mercantil debidamente constituidas en el país y cuyo objeto esté vinculado, directa o indirectamente, con los procesos de participación política, pero aclara que “quedan excluidas todas aquellas organizaciones que hubiesen fijado posición a favor o en contra del proceso de referendo revocatorio”.

La acreditación de estos veedores será facultad exclusiva del Consejo Nacional Electoral y podrán ejercerla los ciudadanos propuestos por organizaciones civiles, venezolanos, mayores de 18 años, inscritos en el registro electoral y, por supuesto, no estar inhabilitados políticamente.

La normativa también es precisa en cuanto a quiénes no podrán ser observadores nacionales, señalando en su artículo 6 que están excluidos los militantes o representantes de partidos políticos, organizaciones de ciudadanos y ciudadanas presentantes de una solicitud de revocatorio, funcionarios dependientes de quien se pretenda revocar el mandato e integrantes de órganos u organismos electorales.

Exige la reglamentación que los observadores nacionales “deberán ser objetivos y mantener una conducta imparcial, transparente y de no injerencia”, con respeto a la Constitución y la leyes, así como no podrán intervenir en los asuntos internos del CNE.

Las organizaciones interesadas deberán presentar sus solicitudes con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la recolección de firmas.

Acuerdo con la FAN

Igualmente, ayer en la tarde, se aprobó el acuerdo que regulará la colaboración de la Fuerza Armada Nacional (FAN), a través del Plan República, durante los procesos de recolección de firmas

Observaciones

Por otra parte, el Directorio informó que, en virtud de haber recibido un conjunto de observaciones para las normas de publicidad y propaganda en los procesos referendarios, entregadas por Teodoro Petkoff , Director de Tal Cual, Bloque Venezolano de Prensa, Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión, Federación Venezolana de Industria de la Televisión y Radio Nacional de Venezuela (RNV), resolvió que un equipo de abogados designados por el cuerpo rectoral presente un cuadro de dichas observaciones a fin de que, mañana jueves, acoja las observaciones que considere pertinente.

CNE-OEA

El Directorio está estudiando el proyecto de acuerdo sobre observación internacional que suscribirán el CNE y la OEA.