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02 de abril de 2004
COMUNICADO DEL CNE A LA OPINIÓN PÚBLICA
* Leído por el Consultor Jurídico, Andrés Brito
 

Siguiendo instrucciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, ante el Oficio Nro. 04077, de fecha 31 de marzo de 2004, que dirigiera a este Poder Electoral la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se ha considerado necesario puntualizar, ante la opinión pública, los siguientes aspectos:

 

El objeto del señalado auto de la Sala Electoral es convocar a este Consejo Nacional Electoral para que en el día de hoy, 1 de abril de 2004, asistiera a una reunión en la cual participarían la parte demandante y la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Centro Carter, a los fines de sostener  conversaciones que faciliten una solución concertada de la situación hasta que se produzca la sentencia definitiva , en cumplimiento de la disposición quinta del fallo de 29 de marzo del presente año.

 

Sobre el particular, este Consejo Nacional Electoral observa:

 

1)      El señalado auto de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se dicta, como ya se deja entrever, en el proceso contencioso electoral cuya paralización ha ordenado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23 de marzo del presente año. A juicio del Consejo Nacional Electoral, esta decisión debe ser, sin excepción, acatada en su integridad. En este sentido, la convocatoria de hoy de la Sala Electoral y, en general, cualquier acto procesal ordenado por este órgano jurisdiccional contraviene directamente la decisión de la Sala Constitucional y, en tal sentido, resulta afectados de nulidad.

 

 

2)      Este Consejo Nacional Electoral cree oportuno recordar que, según lo establecido en el artículo 294 de la Constitución y el último aparte del artículo 7 de su Ley Orgánica, el Poder Electoral ostenta rango constitucional y como tal ejerce sus funciones con independencia orgánica respecto de las otras ramas del Poder Público. Se insiste: el Poder Electoral constituye uno de las ramas mediante las cuales se divide horizontalmente el Poder Público a nivel nacional.

 

3)      De otro lado, el Consejo Nacional Electoral ante la otra incorrección en la que incurre el auto judicial que se comenta, como es la invitación a participar en un juicio a los observadores internacionales de la OEA y el Centro Carter, se ve en la necesidad de recordar que las funciones de los observadores internacionales se circunscribe a la actividad de observación y obtención de información, y no a participar en procedimientos de mediación o conciliación jurisdiccional.

 

4)      Por último, el CNE reitera cordialmente su llamado a los actores del revocatorio para emprender las conversaciones que conduzcan a una solución concertada y consensuada sobre las características y condiciones con base en las cuales debe llevarse a efecto la fase de reparo en los procedimientos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular; todo ello de conformidad con la normativa sancionada por el Consejo Nacional Electoral, que es desarrollo y ejecución directa del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.