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13 de abril de 2004
COMUNICADO DEL CNE A LA OPINIÓN PÚBLICA
* Ante la setencia emanada de la Sala Electoral del TSJ en fecha 12-04-2004
 

COMUNICADO OFICIAL

 

Ante la Sentencia Nro. 37 dictada por la Sala Electoral en el día de ayer, 12 de abril de 2004, mediante la cual ha pretendido ese órgano jurisdiccional poner punto final al juicio contencioso electoral interpuesto contra el Instructivo sobre firmas de caligrafía similar y la Resolución Nº 040302-131 de 2 de marzo de 2004, la Presidencia del Consejo Nacional Electoral ha creído conveniente dirigirse a la opinión pública, a fin de explicitar su posición ante el referido evento jurisdiccional y, de otro lado, informar sobre el sentido de las actuaciones judiciales cumplidas por la representación judicial de este Poder Electoral ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el día de hoy. 

 

Sobre el particular, este Consejo Nacional Electoral observa:

 

1) La sentencia definitiva del día de ayer emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se dicta en un juicio contencioso electoral cuya paralización dispuso la Sala Constitucional en diversas decisiones y sentencias tales como el auto de 11 de marzo de 2004; la Sentencia Nro. 442, de fecha 23 de marzo de 2004 y, finalmente, la Sentencia Nro.566, del mismo día de ayer, con base en la cual la Sala Constitucional decide avocarse al conocimiento y decisión de los juicios en materia de referendo revocatorio que cursen ante otros tribunales de la República, incluida la Sala Electoral. Esta sentencia de la Sala Constitucional fue, por cierto, notificada a la Sala Electoral en un momento anterior al instante en que ésta dicta la señalada sentencia Nro. 37. Sin embargo, la Sala Electoral nuevamente desacató la decisión de la Sala Constitucional.      

 

            2) La posición del Poder Electoral ante los referidos eventos jurisdiccionales es absolutamente clara y categórica: no es posible, como lo intenta voluntaria o inadvertidamente la Sala Electoral, cuestionar o desatender las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sin que, al mismo tiempo, no quede en entredicho o comprometida la garantía fundamental que la Constitución ha dispuesto para asegurar la integridad de su texto y la operatividad real de su contenido, como es, sin duda, la garantía de la jurisdicción constitucional, atribuida en exclusiva a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

 

            3) Frente a esta afirmación elemental no es oponible, tal como lo hace la Sala Electoral, el alegato del juez natural o la afirmación de una competencia exclusiva en materia contencioso electoral. Si la Constitución es, sin duda, a tenor de su artículo 7 la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, ella rige en cada sector del ordenamiento jurídico (llámese éste contencioso electoral, contencioso administrativo, civil, mercantil, laboral, etc.), por lo que en caso de hallarse involucrada una cuestión esencial de Derecho Constitucional, puede y debe la Sala Constitucional proceder a desentrañar el sentido del Texto Fundamental a los fines de asegurar la uniformidad de su aplicación. En otras palabras, negar la intervención de la Sala Constitucional es negar simultáneamente a la Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico.   

 

            4) Por las anteriores razones, este Poder Electoral entiende como una obligación constitucional acatar las sentencias de la Sala Constitucional y, por consiguiente, considera irremediablemente afectada de nulidad absoluta a la Sentencia Nro. 37 dictada por la Sala Electoral en el día de ayer, 12 de abril de 2004, en franca y abierta desatención y desacato a las decisiones de la Sala Constitucional.

 

            5) En virtud de las anteriores razones y con el fin de asegurar la autonomía constitucional del Poder Electoral prevista en el artículo 294 de la Constitución y 7 de su Ley Orgánica, se giraron instrucciones a la representación judicial del Poder Electoral para que se interpusieran ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dos solicitudes. En primer término, una solicitud de aclaratoria o de ampliación de la Sentencia Nro. 566, emanada en el día de ayer por la Sala Constitucional, a fin de obtener un pronunciamiento expreso sobre la nulidad de la señalada Sentencia Nro. 37 de la Sala Electoral. Y en segundo lugar, una solicitud de iniciación de la ejecución forzosa del fallo a fin de que la Sala Constitucional se sirva proveer lo conducente a los fines de ejecutar el fallo de esa Sala Constitucional distinguido con el Nro. 442, de fecha 23 de marzo de 2004. Todo ello por cuanto la referida sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del día de ayer, 12 de abril de 2004, es completamente nula y su actuación lesiona la autonomía e independencia de este Poder Electoral, al pretender ser coadministrador de los asuntos electorales del país, cuya competencia corresponde a este Poder.

 

            Caracas, 13 de abril de 2004