:: Consejo Nacional Electoral ::
Jueves, 18 de Abril de 2024
Normativa Electoral > Leyes > Ley Orgánica de Procesos Electorales
Ley Orgánica de Procesos Electorales

TÍTULO VIII

ACTOS DE INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL

Capítulo I

Acto de Instalación de la Mesa Electoral

Centros de votación

Artículo 106. Los centros de votación son lugares previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral, en los cuales funcionarán las mesas electorales a objeto de que los electores y las electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que establezca el Consejo Nacional Electoral. Su conformación, nucleación, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento.

Los centros electorales con alta población electoral deberán desconcentrarse, creando nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto.

Las organizaciones con fines políticos, las comunidades organizadas y las comunidades u organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la conformación de centros de votación.

De las mesas de votación

Artículo 107. Las mesas de votación son organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, en los cuales los electores y las electoras ejercen su derecho al sufragio.

Instalación de la Mesa Electoral

Artículo 108. La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral.

Quórum para la instalación de las mesas

Artículo 109. El quórum requerido para que la Mesa Electoral se instale es el de la mayoría absoluta de las o los miembros que la integran. La Mesa Electoral que no logre el quórum de miembros principales para su instalación y se encuentre presente uno o dos miembros principales o el Secretario o la Secretaria de la Mesa Electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de las o los miembros suplentes presentes.

Procedimiento de instalación alterno de la Mesa Electoral

Artículo 110. En un centro de votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme al artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.Si fuese imposible la instalación de la Mesa Electoral conforme al artículo anterior, por estar presente sólo uno o dos miembros, se incorporarán las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas.
2.En caso de encontrarse presente sólo el Secretario o la Secretaria de la Mesa Electoral, éste o ésta coordinará su instalación mediante la incorporación de las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas, procediendo conforme al numeral anterior.
3.En caso de ausencia absoluta de las o los miembros principales, suplentes y el Secretario o de la Secretaria de una Mesa Electoral, el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de la Mesa Electoral con las o los miembros suplentes de aquella a la que él o ella pertenece, o en su defecto, con las o los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua hasta completar el quórum requerido.
4.De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Electoral correspondiente procederá a la instalación de la Mesa Electoral, informando debidamente a la Junta Nacional Electoral.
5.Las y los testigos de las organizaciones con fines políticos podrán presenciar el acto de instalación por parte de los miembros de mesa.

Capítulo II

Del Servicio Electoral Obligatorio y las Excepciones de los Miembros de la Mesa

Servicio Electoral Obligatorio

Artículo 111. El Consejo Nacional Electoral, mediante el mecanismo que éste disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como miembros de mesa. Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente Ley.

Para realizar este servicio será necesario sólo que el ciudadano seleccionado o la ciudadana seleccionada, sepa leer y escribir.

Capacitación

Artículo 112. El Consejo Nacional Electoral tomará todas las previsiones para la adecuada capacitación de los ciudadanos seleccionados y ciudadanas seleccionadas para prestar el servicio electoral obligatorio.

Excepción de los miembros

Artículo 113. Los electores y las electoras que sean seleccionados o seleccionadas para prestar el servicio electoral obligatorio, de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley, podrán exceptuarse para cumplir funciones electorales, basándose en las siguientes causales:

1.Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.
2.Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
3.Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
4.Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.

Lapso para presentar solicitud de excepción

Artículo 114. La solicitud de excepción deberá ser presentada por los interesados o las interesadas ante la Oficina Regional Electoral en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la selección de los o las integrantes de los organismos electorales subalternos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

El elector interesado no domiciliado o la electora interesada no domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, podrá presentar su solicitud de excepción ante la Oficina Regional Electoral correspondiente a su jurisdicción, la cual deberá remitirlo a la Junta Nacional Electoral en un lapso no mayor de veinticuatro horas.

La no remisión oportuna será considerada falta grave de las obligaciones del funcionario o de la funcionaria electoral correspondiente.

Lapso de sustanciación de solicitud de excepción

Artículo 115. Recibida la solicitud de excepción, la Junta Nacional Electoral tendrá un lapso de cinco días para sustanciar la solicitud formulada y remitir las actuaciones al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que emita la Resolución correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Acto de instalación

Artículo 116. En el acto de instalación de la Mesa Electoral, las o los miembros y el Secretario o la Secretaria tendrán las siguientes funciones:

1.Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral y comprobar que el mismo permite la utilización del sistema automatizado de votación.
2.Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta correspondiente.
3.Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la Mesa Electoral asignada.
4.Verificar que el equipo de votación está debidamente precintado y que posee la constancia de certificación del Consejo Nacional Electoral.
5.Verificar que el equipo de votación esté completo de conformidad con las indicaciones aprobadas por Consejo Nacional Electoral.
6.Dejar constancia en el acta respectiva que el sistema automatizado de votación funciona, que ejecuta el procedimiento de diagnóstico automático aprobado por el Consejo Nacional Electoral y que éste se corresponde con el centro de votación y la Mesa Electoral.
7.Constatar, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
8.En caso que el equipo de votación o el resto del material electoral esté incompleto o no se corresponda con el centro de votación o con la Mesa Electoral, dejarán constancia en el acta correspondiente e informarán inmediatamente a la Junta Electoral más cercana.
9.Dejar en resguardo de los efectivos del Plan República el equipo de votación y el material electoral hasta el día del acto de votación, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Capítulo III

De la Mesa Electoral

Conformación de la Mesa Electoral

Artículo 117. La Mesa Electoral estará conformada por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y miembros principales, todos designados o designadas por el Consejo Nacional Electoral mediante sorteo público. La ausencia de los miembros principales será reemplazada por las y los miembros suplentes.

Constitución de la Mesa Electoral

Artículo 118. La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de votación a las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día de la votación en el correspondiente centro de votación, y funciona ininterrumpidamente en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Mesa Electoral sin quórum

Artículo 119. Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no completarse el quórum necesario, se informará a la Junta Nacional Electoral y se seguirá el procedimiento siguiente:

1.De encontrarse presente uno o dos miembros principales de la Mesa Electoral, o el Secretario o la Secretaria, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de las o los miembros suplentes presentes.
2.En el caso de que un centro de votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograre constituir alguna de ellas conforme al numeral anterior, se incorporarán las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta completar el quórum.
3.En el caso que un centro de votación con más de una Mesa Electoral, con ausencia absoluta de las o los miembros principales, suplentes y el Secretario o la Secretaria de una Mesa Electoral, el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral contigua que se haya constituido primero, coordinará la constitución de la Mesa Electoral con las o los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.
4.Si a las siete de la mañana (7:00 a.m.) resultase imposible suplir la ausencia de las o los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán las o los testigos de estas Mesas Electorales, si aun resultase insuficiente esta medida, se procederá incorporando mediante sorteo, como miembros accidentales, los electores o las electoras que ocupen los primeros lugares en la cola de la mesa respectiva.
5.Si a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) no han sido sustituidos las o los miembros accidentales que se incorporaron por miembros principales o suplentes de la Mesa Electoral, las o los miembros accidentales pasarán a ser principales. En caso que no hayan sido sustituidos los o las suplentes que se incorporaron por miembros principales de la Mesa Electoral, los o las suplentes pasarán a ser principales.
6.De resultar ineficaz la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Nacional Electoral podrá incorporar como miembros accidentales a las o los testigos electorales presentes. Si a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), no han sido sustituidos estos o estas miembros accidentales, pasarán a ser miembros principales y no podrán incorporarse las o los miembros seleccionados para la respectiva Mesa Electoral.
7.El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Junta Nacional Electoral, establecerá los mecanismos para disponer de las o los miembros de reserva a los fines de garantizar el funcionamiento de la mesa.

Acta de Constitución de la Mesa Electoral

Artículo 120. Previo inicio del acto de votación, el Secretario o la Secretaria de la Mesa Electoral levantará el acta correspondiente, registrará la hora de la constitución de la Mesa Electoral, identificará a las o los miembros principales y suplentes incorporadas o incorporados y dejará constancia de los cambios de las o los testigos electorales y cualquier otra indicación requerida o circunstancia en el acta respectiva.


Sistema Automatizado de Rendición de Cuenta
Sistema Automatizado de Fiscalización Electoral
Registro Electoral
Consulte sus Datos