INFORMACIÓN LEGAL - Ley Orgánica del Poder Electoral

Capítulo II

Del Comité De Postulaciones Electorales

 

Objeto

ARTÍCULO 17

El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.

 

Funciones

ARTÍCULO 18

El Comité de Postulaciones Electorales tiene las siguientes funciones:

  1. Recibir las postulaciones para cargos de rectoras o rectores electorales como principales y suplentes
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser rectora o rector electoral.
  3. Elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de las y los elegibles conforme al procedimiento establecido en esta ley.

 

Integración

ARTÍCULO 19

El Comité de Postulaciones Electorales está integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad.

 

Convocatoria

ARTÍCULO 20

Treinta (30) días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las rectoras o los rectores electorales, la Asamblea Nacional convocará para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales y nombrará la Comisión Preliminar integrada por once (11) Diputadas o Diputados. La convocatoria debe ser publicada por lo menos dos (2) veces en dos (2) diarios de circulación nacional.

 

Comisión Preliminar

ARTÍCULO 21

La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.

 

De la selección de los representantes de los diferentes sectores

ARTÍCULO 22

Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en representación de los distintos sectores de la sociedad, serán escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales.

Instalación

ARTÍCULO 23

La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentará al Comité de Postulaciones Electorales, el cual se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentación. En su primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a una presidenta o un presidente y a una vicepresidenta o un vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a una secretaria o un secretario.

Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable, el Comité se instalará en el día laborable siguiente.

 

Perfil y Publicación

ARTÍCULO 24

 

El Comité de Postulaciones Electorales, dentro de los seis (6) días siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la metódica que servirá de base para evaluar las credenciales de las postuladas o los postulados.

El Comité de Postulaciones Electorales publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria para postular candidatas o candidatos al órgano rector del Poder Electoral. El lapso de postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación.

La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulación, de acuerdo con los lapsos establecidos en esta Ley.

Toda postulación se presentará mediante escrito ante el Comité de Postulaciones Electorales por quien corresponda, y deberá ir acompañada del currículo de las o los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes.

Postulantes

ARTÍCULO 25

Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectora o rector electoral, en la oportunidad que les corresponda:

  1. Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales a través de la rectora o rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes.
  2. El Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes.
  3. Cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la postulación de hasta tres (3) aspirantes.

 

Actividades

ARTÍCULO 26

El Comité de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá:

  1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
  2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo Nacional Electoral.
  3. Elaborar, en la oportunidad de la designación de las postuladas o los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes.
  4. Elaborar, cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las postuladas o postulados por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y por el Poder Ciudadano. Estos listados deberán contener cada uno por lo menos el triple de los cargos que se van a designar entre principales y suplentes.
  5. Verificar que en los listados de seleccionadas o seleccionados al menos la mitad más uno sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.
  6. Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de su postulación.
  7. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación de las rectoras o rectores electorales.

En caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes, el Comité deberá prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.

Objeciones

ARTÍCULO 27

Luego de publicada la lista de postuladas o postulados, la secretaría del Comité recibirá por escrito durante seis (6) días continuos las objeciones de acuerdo al formato establecido por el Comité de Postulaciones Electorales.

 

Descargos

ARTÍCULO 28

Al vencimiento del lapso contemplado en el artículo anterior, las postuladas o postulados que sean objetadas u objetados recibirán copia de las objeciones hechas en su contra, y se les concederán seis (6) días continuos para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones.

Envío de las Listas de Elegibles

ARTÍCULO 29

Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes, el Comité de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por postulada o postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación; el perfil y criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales enviará la lista de las seleccionadas o seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los integrantes del Consejo Nacional Electoral. Resuelto lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales cesará en sus funciones.