INFORMACIÓN LEGAL - Ley Orgánica del Poder Electoral |
Capítulo IIDel Comité De Postulaciones Electorales
Objeto ARTÍCULO 17 El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.
Funciones ARTÍCULO 18 El Comité de Postulaciones Electorales tiene las siguientes funciones:
Integración ARTÍCULO 19 El Comité de Postulaciones Electorales está integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad.
Convocatoria ARTÍCULO 20 Treinta (30) días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las rectoras o los rectores electorales, la Asamblea Nacional convocará para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales y nombrará la Comisión Preliminar integrada por once (11) Diputadas o Diputados. La convocatoria debe ser publicada por lo menos dos (2) veces en dos (2) diarios de circulación nacional.
Comisión Preliminar ARTÍCULO 21 La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.
De la selección de los representantes de los diferentes sectores ARTÍCULO 22 Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en representación de los distintos sectores de la sociedad, serán escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales.Instalación ARTÍCULO 23 La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentará al Comité de Postulaciones Electorales, el cual se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentación. En su primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a una presidenta o un presidente y a una vicepresidenta o un vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a una secretaria o un secretario. Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable, el Comité se instalará en el día laborable siguiente.
Perfil y Publicación ARTÍCULO 24
El Comité de Postulaciones Electorales, dentro de los seis (6) días siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la metódica que servirá de base para evaluar las credenciales de las postuladas o los postulados. El Comité de Postulaciones Electorales publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria para postular candidatas o candidatos al órgano rector del Poder Electoral. El lapso de postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación. La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulación, de acuerdo con los lapsos establecidos en esta Ley. Toda postulación se presentará mediante escrito ante el Comité de Postulaciones Electorales por quien corresponda, y deberá ir acompañada del currículo de las o los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes. Postulantes ARTÍCULO 25 Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectora o rector electoral, en la oportunidad que les corresponda:
Actividades ARTÍCULO 26 El Comité de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá:
Objeciones ARTÍCULO 27 Luego de publicada la lista de postuladas o postulados, la secretaría del Comité recibirá por escrito durante seis (6) días continuos las objeciones de acuerdo al formato establecido por el Comité de Postulaciones Electorales.
Descargos ARTÍCULO 28 Al vencimiento del lapso contemplado en el artículo anterior, las postuladas o postulados que sean objetadas u objetados recibirán copia de las objeciones hechas en su contra, y se les concederán seis (6) días continuos para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones.Envío de las Listas de Elegibles ARTÍCULO 29 Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes, el Comité de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por postulada o postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación; el perfil y criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales enviará la lista de las seleccionadas o seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los integrantes del Consejo Nacional Electoral. Resuelto lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales cesará en sus funciones. |