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Gacetas Electorales > Resumen de la Gaceta |
Gaceta Electoral |
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GACETA ELECTORAL |
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
Artículo 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política |
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Caracas, Martes 27 de mayo de 2014 |
Número: 712 |
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SUMARIO |
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Varios |
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Resolución N˚ 131128-0447, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso de impugnación presentado por el ciudadano José Luís Herrera y otros, mediante la cual impugnan decisión dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de Carbones del Orinoco.
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Resolución N˚ 131203-0442, mediante la cual se resuelve, entre otros, AUTORIZAR el uso de la denominación provisional INDEPENDIENTES POR EL PROGRESO (IPP), a nivel nacional.
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Resolución N˚ 131203-0443, mediante la cual se resuelve, entre otros, AUTORIZAR el uso de la denominación provisional UNIDAD POLÍTICA POPULAR 89 (UPP89), a nivel nacional.
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Resolución N° 140403-0054, mediante la cual se declara INADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por los ciudadanos Rafael Ruíz, José Roger Araujo, Yadira Gallardo, Solimar Ruíz y Juan José Navarro, en su condición de afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SITREM), contra la postulación de los ciudadanos Elba Dolores Fermín de García, Jesús Ramón Rojas y Yajaira Lugo, como candidatos a la reelección de la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical.
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Resolución N° 140403-0055, mediante la cual se declara INADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por los ciudadanos José Lamber, Reinaldo Moreno, Cristian Sifontes y Edgar García, contra el proceso electoral de la organización sindical Sindicato Petrolero Socialista Unitario de Venezuela del Estado Monagas (SPSUV-MONAGAS).
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Resolución N° 140403-0057, mediante la cual se declara INADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por los ciudadanos Nieves Muñoz Rincón y Juan Carlos Montilla, quienes actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), solicitaron iniciar un nuevo proceso electoral, convocar una nueva junta electoral y que se declare la nulidad absoluta del proceso anterior.
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