1.- Las actas del Registro Civil ¿tienen fecha de vencimiento?
Las actas del Registro Civil no tienen fecha de vencimiento. Las copias certificadas tienen vigencia indefinida, sólo requerirán renovarse, en caso que el deterioro sea tal que impida su lectura.
2.- Los servicios que se prestan en el Registro Civil ¿tienen algún costo por su tramitación?
No, todos los trámites que se realizan en las Oficinas o Unidades de Registro Civil son completamente gratuitos, por lo que no se debe exigir pago por los servicios prestados.
3.- ¿Se requiere acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil con el niño o niña, para realizar la inscripción del nacimiento?
No, para realizar la inscripción sólo se requiere la presencia de la persona que realiza la declaración del nacimiento.
4.- ¿Quiénes pueden hacer la presentación del niño o niña?
- El padre o la madre.
- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, entre ellos los abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos, primos, sobrinos.
- El médico o la médica que atendió el parto.
- El partero o la partera.
- Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.
- Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- ¿Qué deben hacer los padres que no hicieron la presentación de sus hijos dentro de los 90 días que establece la ley?
Deberán acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitar un informe de las razones que impidieron el oportuno registro, el cual deberá llevar a la Oficina o Unidad de Registro Civil con los demás requisitos exigidos para la inscripción de nacimientos.