Registro de las Defunciones
Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.
Personas que deben realizar la declaración de una defunción
- Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
- El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
- Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
- Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
Requisitos para el registro de Defunciones
- Certificado de Defunción original.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
- Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
- Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
- Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
- Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.
En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.