Jueves, 18 de Abril de 2024
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Preguntas Frecuentes
    ¿Qué es son las Comisiones Electorales Permanentes?
    Según el artículo 36 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales son las “(…) encargadas de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas”.
    ¿Las Comisiones Electorales Permanentes deben cumplir con lo que estipula el CNE?
    Las orientaciones creadas por la ONPC contribuyen a facilitar el desarrollo de los procesos electorales, por lo tanto deberá ser utilizado como un marco referencial y corresponderá a cada Comisión Electoral Permanente, teniendo como principio básico el respeto a su autonomía e independencia, evaluarlo y ejecutarlo de acuerdo a su realidad y necesidades. No obstante, el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales estipula que éstas deben “coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral”.

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